El número de fotógrafos, especialmente el de los aficionados, crece a buen ritmo y con él, como no podía ser de otra forma, también crece el número de fotografías que se publican diariamente en La Red para deleite de los que disfrutamos de esta bendita locura a la que llaman fotografía.
Las primeras fotografías las subimos sin preocuparnos demasiado en qué manera lo hacemos, las subimos porque estamos orgullosos de ellas y queremos mostrarlas pero llega un momento en que oímos noticias sobre fotografías "robadas" y es entonces cuando nos preguntamos cuál será la mejor manera de enseñar nuestro trabajo: usar marcas de agua, firmas, licencias Creative Commons o Copyleft...
Las licencias Creative Commons son extremadamente populares entre otras cosas porque están muy extendidas por todo el mundo, contando ya con casi 30 países en el proyecto y muchos más que están en ello. Aquí en España es la Universidad de Barcelona la encargada de la adecuación de las licencias a nuestro Estado.
Gracias a Creative Commons podemos elegir entre 6 tipos distintos de licencias formadas por las distintas combinaciones de cuatro condiciones establecidas (Reconocimiento, No Comercial, Sin obras derivadas y Compartir Igual):
- Reconocimiento. La más permisiva de todas pues solo requiere que nos mencionen como autores de la obra.
- Reconocimiento – No Comercial. A la necesidad de la atribución como autores añadimos que no permitimos el uso de nuestra fotografía para ningún fin comercial.
- Reconocimiento – No Comercial – Compartir igual. En esta licencia introducimos, sobre la anterior, el requisito de compartir nuestra fotografía con la misma licencia.
- Reconocimiento – No Comercial – Sin obra derivada. Nuestra fotografía no puede ser manipulada en ningún término, ha de mantenerse fiel al original además de exigir la atribución y prohibir el uso para fines comerciales.
- Reconocimiento – Compartir Igual. Otra licencia bastante permisiva, tan solo pedimos la atribución de la obra y que se comparta con la misma licencia.
- Reconocimiento – Sin obra derivada. Parecida a la anterior, tan solo que esta vez además de la atribución pedimos que no se altere la obra.
Ahora intentemos responder a la pregunta de la seguridad de este tipo de licencias. Desde el punto de vista de que no suponen ninguna traba física al acceso a las fotografías podríamos decir que son tan inseguras como cualquier otro método, es decir, puesto que no están metidas en una caja cualquiera puede acceder a ellas y hacer un mal uso de las mismas, eso es inevitable y quedamos totalmente a expensas de que la gente respete nuestros deseos, cosa que no siempre ocurre.
Legalmente, en cambio, sí son seguras, tal como parece dictar la jurisprudencia. Aprovecho para agradecer al abogado David Bravo que me orientase un poco en estos temas legales que, he de confesar, se me escapan un poco.
Cosa distinta es que una vez que alguien ha violado estas licencias, principalmente para fines comerciales, nosotros seamos valientes y denunciemos el caso,cosa que rara vez ocurre ya sea por desconocimiento de los procedimientos o por dejadez y en eso se amparan muchos de los casos de grandes empresas que no se cortan a la hora de violar licencias. La fotografía que ilustra el artículo es una de las muchas envueltas en uno de estos casos.
Que el miedo a que nuestra obra sea robada no nos haga caer en la tentación de usar resoluciones que nos impidan mostrar la amplitud de nuestras fotografías o usar marcas de agua que emborronan la escena impidiendo contemplarla en plenitud (la firma sí es una buena opción complementaria). Licenciad vuestras fotografías y no temáis llegar a la justicia para reclamar lo que es vuestro en caso de que ignoren las licencias, es el único camino para que el respeto se imponga como norma.
Foto: Iván Morales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario